Localización: 
CTD: 
01.01.02.02.03
Clasificación: 
01.01.02.02
Nivel_Descrip: 
Unidad Documental Simple
Leng-Esc: 
Español
Nom-Arch: 
GesArDoc. Santiago Zamorano
Fecha-Desc: 
Jueves, 12 Marzo, 2020
Serie: 
Editoriales
Digitalizado: 
SI
Imagen predeterminada: 
Página: 
1
Descripción archivística: 
Psicología Jurídica
Imagen principal anónimos: 
Psicología Jurídica

Psicología Jurídica

¿QUÉ PUEDO HACER CON ESTE DOCUMENTO?

Público - Creative Commons

A mediados de marzo, una colegiada que trabaja en un Juzgado de la Comunidad de Madrid me envió un correo electrónico, en el que entre otras cosas, me decía que los psicólogos forenses no se sentían apoyados por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Le invité a mantener una reunión en la que hablásemos del tema y pudiésemos intercambiar opiniones sobre qué otras medidas de apoyo a este colectivo podría emprender el Colegio. Durante esa entrevista, le expuse la visión que yo tenía sobre la situación actual de la Psicología Jurídica; y me pidió que la pusiese “negro sobre blanco”. Desde entonces he estado trabajando en este texto. Desgraciadamente, los últimos acontecimientos relacionados con el llamado “crimen de Alovera”, le han dado un carácter de excepcionalidad, que no tenía en su origen.

En primer lugar, dejen que realice una afirmación de partida: admiro singularmente el trabajo que realizan los psicólogos forenses, lo admiro y lo respeto, como a otros tantos en otros ámbitos. Entre los psicólogos y psicólogas adscritos a los juzgados están algunos de los mejores profesionales que he conocido.

Esta admiración nace en primer lugar de las características del trabajo que desarrollan, y de la responsabilidad que éste implica.

Salvo en algunos ámbitos, la mayoría de los psicólogos trabajan ante la demanda de un usuario. Éste, en principio, no debe tener ningún motivo para engañarles y, añadido a lo anterior, la intervención que se lleva a cabo y los informes que se emiten no suelen perjudicar los intereses de terceros. Así, si hay algún aspecto que le desagrada de la intervención o del informe psicológico, el usuario puede libremente elegir otro profesional o simplemente no utilizar el informe.

A diferencia de lo anterior, en la Psicología Forense la demanda de actuación procede de un juez, quien fija el objetivo de la pericia. Las conclusiones del informe del psicólogo pueden ir contra los intereses de alguno de los peritados, por lo que el intento de simulación y manipulación por parte de los mismos está a la orden del día. En este ámbito, el informe se remite al juez como una prueba más para su toma de decisiones tanto si sus conclusiones le convienen al peritado como si no.

El segundo motivo de admiración, nace precisamente del nivel de responsabilidad de su trabajo. Las decisiones corresponden al juez, pero los informes forenses cumplen una importante labor en todo el proceso judicial, que puede tener como conclusión aspectos tan relevantes como: el régimen de guarda y custodia, la imputabilidad o no de un acusado, las medidas cautelares que se adopten con demandados en procedimientos de violencia de género, las medidas a adoptar con menores infractores o las medidas que corresponden a los juzgados de vigilancia penitenciaria. En definitiva, el informe de los equipos técnicos adscritos a los juzgados se ha constituido en un elemento clave en muchos procedimientos judiciales. Por ello, en legítima defensa de sus intereses (por muy espurios que éstos nos puedan parecer en algunos casos) las personas que se sienten perjudicadas presentan bien individualmente o mediante colectivos reclamaciones contra los psicólogos, ante muy diversas instancias: Administración de justicia de quien dependen laboralmente, los tribunales o los colegios profesionales

1 . Algunas de estas quejas han llegado al Tribunal Supremo y al Defensor del Pueblo. Los informes de los forenses son escrutados por los afectados, mucho más que los de cualquier otro colectivo de psicólogos, para intentar detectar el más ligero error que pueda sustentar una reclamación.

Este es el verdadero motivo de por qué las quejas deontológicas sobre este grupo de profesionales sean numerosas, y en ningún caso se puede ni se debe deducir de esto que su praxis profesional sea peor.

A todos estos factores hay que añadir la presión mediática que se produce cuando ocurre algún error en los procedimientos judiciales en los que están incluidos informes psicológicos.

Las características del trabajo de estos profesionales ya señaladas, las del contexto en el que se desarrolla y la dificultad del mismo conlleva que ni el mejor psicólogo forense, el más experto, aplicando la metodología más rigurosa, y siguiendo escrupulosamente el código deontológico, esté exento de cometer un error en la predicción (no disponemos, por ejemplo, de ningún procedimiento infalible para detectar la simulación). Es bueno que la sociedad sepa esto: a pesar de usar todas las garantías posibles y de que no haya errores en los procedimientos judiciales, siempre podrá haber alguien que los burle y cometa un delito grave. Aún así el número de errores de predicción es mínimo. Sin embargo, los aciertos nunca saltan a los medios de comunicación. Por ejemplo, en Madrid se hacen miles de informes en los Juzgados de violencia de género anualmente, ¿cuántas víctimas de malos tratos se han evitado porque el psicólogo ha informado adecuadamente de la peligrosidad del agresor, y el juez ha adoptado las medidas correspondientes?, nunca lo sabremos, no podemos saberlo: de hecho la prueba de la buena labor del psicólogo es que nunca se conocerá, porque esa víctima de malos tratos nunca se presentará en los medios de comunicación, como tampoco sabemos el número de familias que han reconstruido felizmente sus vidas tras la intervención de los psicólogos de familia.

Además, los psicólogos forenses de Madrid trabajan en ámbitos jurisdiccionales distintos: juzgados de familia, de incapacidades, de lo social, de violencia de género, de vigilancia penitenciaria, clínica médico-forense… Aunque todos comparten muchos elementos comunes, cada uno de ellos tiene características específicas que requieren habilidades y competencias concretas.

En este contexto sin suficientes recursos, en muchas ocasiones presionados por el tiempo, enfrentándose a intereses contradictorios de personas y de grupos sociales, sometidos a un alto nivel de responsabilidad, viendo continuamente escudriñado su trabajo, enfrentándose a coacciones y amenazas en algunos casos, la profesionalidad de los psicólogos forenses ha hecho posible que sea un ámbito en expansión, y sean cada vez más demandados.

Conozco psicólogos que han llegado a registrar escritos dirigidos a sus jueces señalando la peligrosidad de algún agresor, o que se han visto denigrados por psiquiatras al defender la imputabilidad de alguna persona, o que han abandonado una determinada jurisdicción porque ellos mismos consideraban que por circunstancias personales no podían mantener la ecuanimidad necesaria sobre estos asuntos ¿Cómo no valorar estos comportamientos?

Por todo lo expuesto, sin duda, la Psicología forense es uno de los ámbitos de intervención profesional más complejos. Precisamente por lo delicado de su labor, y las circunstancias en la que deben desarrollarla, los psicólogos forenses deben ser muy rigurosos en el seguimiento de los procedimientos, velar por la calidad máxima de todas sus actuaciones y extremar el cumplimiento de las normas deontológicas.

Un asunto tangencial al que acabo de plantear es la polémica en la que están inmersos los equipos técnicos de los juzgados de familia con respecto a su denominación y a los informes que emiten. El Colegio considera que la denominación “equipos psicosociales” no es adecuada. En primer lugar no es su denominación oficial, por mucho que sea la más extendida. En segundo lugar, al realizarse informes psicosociales conjuntos de los psicólogos y los trabajadores sociales, se puede producir una confusión en el papel de ambos profesionales, que sólo puede perjudicar a los psicólogos. Debería haber un informe psicológico y otro social del que se hiciera responsable el profesional correspondiente, aunque pueda haber conclusiones conjuntas. Esta misma línea es mantenida por la Comisión Deontológica en su reciente documento sobre los informes realizados conjuntamente con otros profesionales. Si no se hace así nos encontraríamos con trabajadores sociales firmando informes con contenido claramente psicológico. Además, un informe psicológico sólo puede ser realizado por un psicólogo, pero un informe psicosocial puede ser realizado por un psicólogo, un trabajador social, educadores sociales, psicopedagogos, etc. Si se extiende esta denominación, no nos ha de extrañar que alguien considere erróneamente, que los papeles de estos profesionales son intercambiables. Ahora bien, cuestionar la denominación no significa en modo alguno que se niegue la validez y la legalidad de los mismos. Hago esta observación porque algunas asociaciones han promovido acciones cuestionando la legalidad de los “equipos psicosociales”. Que estas entidades empleen el razonamiento que he expuesto anteriormente para hacer creer que se apoya su planteamiento, es responsabilidad exclusiva de sus promotores. El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid de ningún modo cuestiona la legalidad de los equipos técnicos, ni la de los informes que emiten.

Considero que desde el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid debemos impulsar una serie de medidas para mejorar las condiciones de trabajo de los psicólogos forenses, de forma que redunde en un nivel de calidad aún más elevado de sus intervenciones profesionales:

• Debido al grado de responsabilidad del trabajo que desempeñan, los psicólogos forenses deberían pertenecer a un cuerpo de funcionarios, como los médicos forenses. Mientras esta conversión no se produce, al menos deberían convocarse en el menor tiempo posible las pruebas de acceso como contratados laborales, evitando el sistema actual de cobertura a través de puestos interinos.

• Exigir que en los procesos de selección de los psicólogos forenses se valore específicamente la formación y experiencia profesional en la Psicología aplicable al ámbito jurídico.

• En relación con lo anterior, debemos demandar que se establezca una formación de posgrado oficial con directrices propias en Psicología Jurídica. Esta formación puede estructurarse bien como un máster específico de Psicología Jurídica, bien como una especialización del futuro Máster en Psicología de la Salud. Tanto en un caso como en el otro es imprescindible que los posgraduados sean reconocidos como profesionales sanitarios.

• Crear un sistema de formación continua que permita la actualización permanente de los psicólogos forenses.

• Crear protocolos o guías de buenas prácticas de la actuación profesional en los diversos ámbitos, de forma que se establezcan criterios de calidad. Un ejemplo de estos documentos sería el documento Guía de buenas prácticas en los informes de guarda y custodia que se está elaborando actualmente en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Lo ideal es que estos documentos se desarrollen conjuntamente con la Administración judicial o el Consejo General del Poder Judicial.

• Crear grupos de trabajo conjuntos entre la Comisión Deontológica y la Sección de Psicología Jurídica para tratar cuestiones deontológicas específicas con el objeto de elaborar criterios de actuación concretos.

• Difundir entre los medios de comunicación la realidad del trabajo de los psicólogos forenses.

Algunas de estas medidas dependen del Colegio y en ellas seguiremos avanzando; otras dependen de otras instituciones y sólo nos cabe demandarlas y facilitarlas, ofreciendo toda la colaboración posible. Pero que nadie nos pida que para defender la Psicología Forense ocultemos la mala praxis profesional por miedo a que si se hace socialmente visible, perjudiquemos al resto del colectivo. La defensa de la profesión se basa en extender las buenas prácticas, no en proteger la mala.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid que comparte esta valoración, apoyará cualquier iniciativa que defienda el importante papel que desarrollan estos profesionales, como lo hace también en cualquier otro ámbito.

1 En el caso de las demandas deontológicas y según el procedimiento de tramitación de estos asuntos, casi todas las quejas deben pasar a la fase de «información reservada», lo que no implica que el Colegio de Psicólogos de Madrid considere en ese momento que exista infracción. De hecho, tras esta fase muchas demandas son archivadas, y sólo en las que se valora, tras la información recogida, que pueda haber algún motivo justificado, se abre un procedimiento disciplinario.