Localización: 
CTD: 
01.01.02.02.03
Clasificación: 
01.01.02.02
Nivel_Descrip: 
Unidad Documental Simple
Leng-Esc: 
Español
Nom-Arch: 
GesArDoc. Santiago Zamorano
Fecha-Desc: 
Jueves, 12 Marzo, 2020
Serie: 
Editoriales
Digitalizado: 
SI
Imagen predeterminada: 
Página: 
1
Descripción archivística: 
La ley Omnibus y sus repercusiones para los colegiados profesionales
Imagen principal anónimos: 
La ley Ómnibus y sus repercusiones para los colegiados profesionales

La ley Ómnibus y sus repercusiones para los colegiados profesionales

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Público - Creative Commons

El pasado 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta ley también se conoce como Ley Ómnibus porque modifica numerosas leyes para abordar una trasposición muy ambiciosa de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta norma se refiere a los servicios en el mercado interior y supone una verdadera reforma liberalizadora del sector servicios, incluyendo, como es obvio, los servicios prestados por profesionales. En concreto, la Ley Ómnibus supone una profunda modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Entre otras cuestiones, esa modificación afecta a la fórmula relativa a la obligación de colegiación, que deberá establecerse por ley estatal para cada caso. Desde nuestro punto de vista, éste constituye un elemento angular de la reforma, ya que aclara definitivamente que la obligatoriedad de colegiación sólo puede establecerla el Estado. Esta modificación permitirá poner orden en el actual caos normativo por el cual en unas comunidades autónomas y profesiones es obligatoria la colegiación y en otras no, o en unas comunidades autónomas los trabajadores de la Administración están exentos de la colegiación y en otras no. En realidad esta modificación no hace más que reiterar lo que ya está fijado por nuestra Constitución: el ordenamiento profesional es competencia estatal.

Esta voluntad de aclaración obliga a la Administración central a presentar en el plazo de un año un proyecto de ley de servicios profesionales en el que se determinen en qué colegios es obligatoria la colegiación y en cuáles no. La propia Ley Ómnibus establece que las profesiones de colegiación obligatoria deben estar relacionadas con materias de interés general, tal y como están definidas por los tribunales europeos y recogidas en la Directiva de Servicios: “materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas”. Es indudable que la Psicología entra de lleno en estos parámetros. Hasta la aprobación y entrada en vigor de la mencionada ley de servicios profesionales se mantienen las obligaciones de colegiación vigentes en cada colegio.

Pero la ley incluye además importantes medidas que afectan a los servicios profesionales y a los colegios:

• Los colegiados están obligados a informar a los usuarios de sus servicios de todos los aspectos relevantes antes de iniciar su intervención, y especialmente de todo lo relativo a honorarios.

• Los colegios deberán incluir en sus memorias datos relativos a expedientes deontológicos, y estarán obligados a informar de las sanciones cuando así se lo solicite la Administración.

• Los colegiados no están obligados a informar al colegio correspondiente cuando esporádicamente desarrollen su labor en un ámbito territorial diferente al del colegio de pertenencia, pero estarán sometidos al control deontológico de éste.

• Los colegios no podrán realizar ningún tipo de indicación sobre honorarios, ni tan siquiera orientativos, excepto a los exclusivos fines de tasación de costas judiciales.

• Los colegios deberán incluir en sus páginas web toda la información referida a estatutos, código deontológico y memorias para facilitar el acceso público a ésta.

• Los colegios deberá integrarse en el servicio de Ventanilla Única, que permitirá realizar todas las gestiones electrónicamente, incluyendo la colegiación.

• Los colegios deberán crear un servicio de atención a clientes y usuarios de los profesionales colegiados.

En definitiva, un conjunto de medidas que suponen una modernización de los colegios profesionales y que redundan en su verdadero objetivo: la mejora de la calidad de los servicios profesionales a la sociedad. Podemos decir con legítimo orgullo, que la inmensa mayoría de estas medidas ya estaban siendo puestas en marcha por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y otras, como la oficina de atención a usuarios y la Ventanilla Única, se han puesto en marcha durante el mes de enero o se iniciarán en muy breve plazo