Localización: 
CTD: 
01.01.02.02.03
Clasificación: 
01.01.02.02
Nivel_Descrip: 
Unidad Documental Simple
Leng-Esc: 
Español
Nom-Arch: 
GesArDoc. Santiago Zamorano
Fecha-Desc: 
Miércoles, 11 Marzo, 2020
Serie: 
Editoriales
Digitalizado: 
SI
Imagen predeterminada: 
Página: 
1
Descripción archivística: 
Comisiones del Colegio
Imagen principal anónimos: 
Comisiones del Colegio

Comisiones del Colegio

¿QUÉ PUEDO HACER CON ESTE DOCUMENTO?

Público - Creative Commons

Un buen amigo mío, Presidente de un Colegio Profesional muy prestigioso de la Comunidad de Madrid, e hijo de un antiguo Presidente del mismo Colegio, me contó que, cuando era joven y acabó la carrera, no se colegió. Cuando su padre le insistía para que se colegiase, y cuando le replicaba que para qué le iba a servir colegiarse, su padre le contestaba que no se equivocase, que la función del Colegio no era servirle, sino controlarle.

Evidentemente han pasado muchos años desde esta anécdota y muchas cosas han cambiado. La función de los Colegios se ha transformado notablemente, y cada vez son mayores los servicios que ofrecen a los colegiados, pero la afirmación del padre de mi amigo sigue conservando una parte de verdad. Una de las funciones más importantes de los Colegios Profesionales es velar por la calidad de los servicios que prestan los profesionales a los ciudadanos, y eso de una forma u otra supone “controlar” y vigilar el cumplimiento de unas normas éticas mínimas. Esta tarea imprescindible, delicada y dificilísima de ejercer recae en la Comisión de Recursos. No descubro nada si afirmo que es la tarea menos comprendida del Colegio, porque puede suceder que la Comisión Deontológica falle a favor del demandante, y en contra de un colegiado.

La Junta de Gobierno tiene obligación de analizar todas las quejas que le llegan de los ciudadanos, y dilucidar si se refieren a aspectos deontológicos o no. Si es así, se remite a la Comisión Deontológica que, tras un periodo de información reservada, puede proponer a la Junta la apertura de expediente si considera que podría existir una posible vulneración del Código, en el caso de que se probase lo alegado por el demandante. La apertura de expediente no implica ninguna presunción, ni anticipa sanción alguna, y se hace para dar todas las garantías al colegiado, para que pueda defenderse y hacer las alegaciones que considere necesarias; pero eso exige unos formalismos jurídicos que algunos colegiados interpretan como si ya se les hubiese sancionado. Una vez terminada la instrucción del expediente, la Comisión propone a la Junta el sobreseimiento o la sanción que considere ajustada. En todo caso, el colegiado siempre puede recurrir la decisión ante la Comisión de Recursos.

El número de denuncias deontológicas en nuestra profesión es reducido en comparación con otras, pero es cierto que en los últimos años se han incrementado muy notablemente aquellas relacionadas con el ámbito jurídico y, en especial, las referidas a los informes de custodia. En muchos casos estas denuncias no son sino el último intento de obtener algo, una vez que ha fracasado la vía judicial, o de obtener un apoyo a un recurso. Sin duda la presión que deben soportar los profesionales involucrados en estas tareas es muy grande. Pero esto no es óbice para que en algunos casos haya, efectivamente, algunos informes con algunas deficiencias deontológicas.

Todos debemos contribuir a evitar una utilización inadecuada de la Comisión Deontológica por parte de terceros. En primer lugar quiero hacer un llamamiento a todos los colegiados que emiten informes de custodia, para que extremen el cumplimiento de las normas deontológicas en la elaboración de los mismos, ya que van a ser escrutados minuciosamente por la parte que se sienta perjudicada y sus abogados, en la legítima defensa de sus derechos. En segundo lugar, tanto la Junta como la Comisión deberemos diferenciar claramente entre lo que es un informe técnicamente mejorable (que todos lo son) pero que no incumple normas deontológicas, y aquel que vulnera abiertamente el Código Deontológico, porque sin duda los dictámenes de la Comisión, en caso de ser contrarios al colegiado, van a ser empleados contra él en otros ambitos administrativos o judiciales, y la gravedad de las posibles repercusiones nos obliga a todos al máximo rigor en defensa de los derechos de los usuarios ...y del colegiado.

Me gustaría terminar este editorial agradeciendo la labor realizada por todos los colegiados que han pertenecido a la Comisión Deontológica durante los 25 años de existencia del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid