Las funciones de los colegios profesionales, en su doble vertiente de corporaciones de derecho público y de asociaciones, son múltiples, pero de entre todas ellas (prestar servicios a los colegiados, representar a la profesión, velar por los intereses profesionales, informar las normas legales que puedan afectar a una profesión, etc.), la única que justifica la colegiación obligatoria es la función de control deontológico. Si lo pensamos detenidamente resalta aún más la importancia de esta función: el legislador considera tan esencial la misma que restringe la libertad individual obligando a la persona a pertenecer a un determinado estamento con el objeto de que se mejore la calidad de las prácticas profesionales en beneficio de los usuarios.
La labor que en este sentido realizan los miembros de la Comisión Deontológica, elegidos por todos los colegiados en la Asamblea General, para ejercer esta en ocasiones ingrata labor, es encomiable, y muchas veces incomprendida. Su labor no es perseguir a los colegiados, como pueden entender algunos, si no criticar las malas prácticas y promover la calidad de las intervenciones. Que un grupo de compañeros, insisto, elegidos por nosotros mismos para realizar esa función y que no tienen ningún otro interés, vean un “pero” en alguna actuación profesional no debe ser entendido en ningún caso como un castigo, sino como una oportunidad para evitar futuros errores, aunque desgraciadamente algunas veces no sea visto así. En esta línea, la Comisión Deontológica está realizando una gran labor divulgativa a través del Rincón de la Ética y la Deontología, que lleva más de una veintena de artículos. Nuestro agradecimiento por ello.
La Deontología, plasmada en nuestro código, presenta otra vertiente frecuentemente desconocida por los colegiados. Pueden darse situaciones en que los profesionales, especialmente en aquellos casos que dependen de terceros, se vean presionados para realizar actuaciones que vulneran el Código Deontológico. En estos casos los colegiados pueden pedir el apoyo del Colegio. Esta función colegial de amparo al colegiado se ha ejercido siempre pero, para hacerla más visible y operativa, la Junta de Gobierno ha creado un servicio de amparo al colegiado en relación con estos aspectos. Debe entenderse que este servicio no es un servicio de quejas general, se refiere sólo a aquellos casos en los que los principios deontológicos puedan verse afectados, sólo puede ser utilizado por colegiados, y sólo debe ser empleado cuando la queja se refiera a terceros, ya que las reclamaciones contra las decisiones de la Junta de Gobierno o la Comisión Deontológica se tramitan, como indica la ley, por la Comisión de Recursos.
No quiero terminar el Editorial de este mes sin hacer referencia a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, de la que se informa en esta GUÍA. En la demanda, una ex colegiada acusaba al Colegio y al Decano, además de a varios medios de comunicación, de vulnerar su derecho al honor y de filtrar a la prensa sus expedientes deontológicos. En la sentencia se desestima la demanda y, lo que es especialmente importante para la actuación del Colegio, considera probado que los periodistas consiguieron la información de otras fuentes. Nos congratulamos de una sentencia que avala la actuación del Colegio en este asunto.