En septiembre de 2008 la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM) convocó una rueda de prensa relación con el informe de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) referido a la transposición de la Directiva de Servicios de la Unión Europea y la anunciada Ley de Servicios Profesionales. Durante esta rueda de prensa, la UICM, que tuvo como portavoz al Presidente del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y Vicesecretario de la Unión Interprofesional, D. Fernando Chacón Fuertes, emitió el siguiente comunicado:
La Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM) se ve en la obligación de manifestar su desacuerdo con el contenido de dicho informe, dado que pretende desacreditar la labor que durante años han venido desempeñando los colegios en defensa de los ciudadanos regulando la actividad de cada profesión.
En primer lugar, los colegios y consejos profesionales quieren aclarar que colaboran activamente -y así lo seguirán haciendo- con el Ministerio de Economía y el de Administraciones Públicas para que en todo momento su normativa se adapte a la Directiva de Servicios. El fin primordial de los colegios profesionales, desde su fundación, es la defensa de la calidad de los servicios que los profesionales ofrecen a los ciudadanos. Por lo tanto, los colegios no se oponen a la Directiva, sino al peligro que para los ciudadanos significaría la desregularización de las profesiones como plantea la CNC en su informe.
El informe de la CNC contiene errores e inexactitudes que los colegios profesionales desean aclarar con el fin de que no se subestime la importancia de estas organizaciones como garantes de la calidad y legalidad de los servicios profesionales en España.
A este respecto, la UICM desea hacer las siguientes consideraciones:
1. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realiza en régimen de libre competencia y está sujeto a la Ley de Defensa de la Competencia, como establece la Ley 7/1997 de 14 de abril.
2. En contra de lo expuesto en el informe de la CNC, la regulación de las profesiones está sujeta en todo caso al control de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, son los poderes públicos los que establecen los requisitos de entrada en una profesión y, en su caso, la reserva de actividad correspondiente.
3. Es inexacto que, con el actual sistema, un título de formación es equivalente a una profesión:
- Un mismo título puede generar varias profesiones.
- Varias titulaciones pueden llevar a una misma profesión.
- Hay títulos que no generan una profesión reconocida.
4. Tampoco es cierto que una profesión titulada esté asociada directamente a un colegio profesional. De hecho, la misma CNC reconoce la existencia de unas 140 profesiones tituladas, cuando sólo constan 62 colegios profesionales, lo que desmonta su argumento.
5. Los colegios profesionales existen por la demanda social de regulación para cada actividad profesional y en defensa de los ciudadanos; dicha demanda es la que generó su nacimiento y justifica su vitalidad y vigencia actuales.
6. La reserva de actividad para una profesión la realiza la Administración y no los colegios, y lo debe hacer preservando el interés general.
7. La colegiación en ningún modo es un obstáculo para desempeñar una profesión, sino un derecho, ya que ningún colegio puede negar la colegiación a un titulado. Al mismo tiempo, su obligatoriedad es la única forma de garantizar que todos los profesionales estén sometidos al control deontológico.
La desregulación total que propone la CNC supondría que personas sin la suficiente formación realizaran actividades profesionales con la consecuente merma de la calidad de los servicios, como sucedió en 1997 (Ley 7/1997 de 14 de abril) cuando se eliminó la colegiación obligatoria de los agentes de la propiedad inmobiliaria, lo que dio lugar a la proliferación de negocios inmobiliarios de toda procedencia, sin ningún beneficio para los ciudadanos, sino más bien al contrario.
En definitiva, el objetivo fundamental de los colegios es la defensa de la calidad de los servicios profesionales, así como el cumplimiento de la legalidad. Sin la regularización de los colegios profesionales se dejará al libre albedrío del mercado aspectos tan importantes como el control de obras de ingeniería y arquitectura o el de profesionales sanitarios o jurídicas, entre otros.
Madrid, septiembre 2008