Nuevas Normativas reguladoras de las profesiones

Nuevas Normativas reguladoras de las profesiones

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Este último curso ha visto aparecer una serie de normativas reguladoras de las profesiones que afianzan la función de los colegios profesionales como entidades colaboradoras con la Administración a este respecto.

Así, ha surgido la normativa sobre el registro de profesionales sanitarios, así como las leyes de sociedades profesionales de ámbito estatal y la mediación familiar, de ámbito autonómico, que, a su vez, ponen en marcha sendos registros. De toda esta normativa se ha informado en anteriores números de la GUÍA.

Dentro del marco de este desarrollo legislativo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 12 de julio se ha publicado la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Su promulgación completa, junto con la Ley de Sociedades Profesionales, el marco jurídico que afecta a los profesionales que ejercen su labor por cuenta propia.

En este estatuto se regulan los derechos y deberes de los trabajadores autónomos. Pero quizá la novedad más importante es la que se refiere a la creación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que es aquel que realiza su labor predominantemente para una sola persona física o jurídica, de la que depende por percibir de ella al menos el 75% de su salario aunqueel desarrollo normativo de los contratos de estos trabajadores queda pendiente de posteriores disposiciones reglamentarias.

Sin duda se trata de una regulación que afecta directamente a muchos colegiados, bien sea como trabajadores autónomos, como contratantes de trabajadores autónomos o como miembros de sociedades profesionales de las que dependan trabajadores autónomos.

En otro orden de cosas, y tal como se comentó en la Junta General, es intención de la Junta de Gobierno profundizar en una distinción entre los colegiados ejercientes y no ejercientes. En el Colegio no había una tradición de diferenciar ambos tipos de colegiados. Sin embargo, ya en los primeros Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid se contempla esta diferenciación, aunque hasta el momento no se ha desarrollado por completo. En los últimos meses ya se está informando a todos los nuevos colegiados de los dos tipos de colegiación y de las implicaciones de ambos. No es el momento aquí de analizar todas las implicaciones, basta señalar una que es obvia. La inscripción como ejerciente implica que se está trabajando como psicólogo y, como la colegiación es obligatoria por ley para ejercer, para darse de baja como tal será preciso constatar que ya no se está ejerciendo.

Ha sido un largo, duro, y espero que fructífero curso para todos. No quiero despedirme sin desearos unas felices vacaciones, que todos las podáis disfrutar junto a los seres queridos.