Las clasificaciones taxonómicas de los denominados trastornos mentales son, sin duda, herramientas útiles en muchos sentidos. La DSM (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) auspiciada por la APA (Asociación Americana de Psiquiatría), desde su primera edición en 1952, ha venido siendo ampliamente utilizada, incluidos muchos psicólogos clínicos; su conceptualización ateórica, con pretensión de convertirse en un sistema empírico idóneo que los expertos, independientemente de su orientación pudieran aceptar, ha resultado útil para la práctica diagnóstica, la formación de nuevos profesionales, la investigación aplicada, la gestión de seguros médicos y de enfermedad, etc.
Sin embargo, las sucesivas revisiones, en especial la nueva: DSM-5, aún en fase de elaboración, con sus correspondientes grupos de trabajo (Task Force de la APA) ha llenado de preocupación e incluso alarma a muchos psicólogos y psiquiatras, pues los futuros cambios anunciados o conocidos, si no son modificados o eliminados, creará no pequeños problemas de todo orden, desde la práctica clínica, para los presuntos futuros pacientes e incluso para la propia salud pública.
Solo citamos algunos de los diferentes elementos de preocupación y alarma, a saber:
La reducción del umbral diagnóstico de muchas de las categorías incluidas.
La introducción de nuevos diagnósticos y los previsibles tratamientos farmacológicos, improcedentes en muchos casos, cuando no iatrogénicos, de "nuevos" pacientes y en poblaciones vulnerables, niños... (se ha llegado a decir que podía provocar una auténtica epidemia de "falsos positivos").
La presunta fundamentación biológica o neurológica de los trastornos (confundiendo causas y efectos).
Por ello, se anima todos los colegiados a que lean y apoyen, si lo desean, el contenido de una carta abierta (Open Letter to The DSM-5) que se ha suscrito desde el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en el siguiente link: www.ipetitions.com/petition/dsm5 (la referencia de adhesión se puede encontrar en la página 257, nº: 12823 de este documento).
Madrid, Mayo 2012