Localización: 
Tema profesional: 
CTD: 
01.01.02.16
Clasificación: 
01.01.02
Nivel_Descrip: 
Unidad Documental Simple
Leng-Esc: 
Español
Nom-Arch: 
GesArDoc. Santiago Zamorano
Fecha-Desc: 
Lunes, 17 Febrero, 2020
Serie: 
Comunicados
Digitalizado: 
SI
Imagen predeterminada: 
Página: 
1
Descripción archivística: 
Comunicado sobre la postura de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid ante la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Imagen principal anónimos: 
Comunicado sobre la postura de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid ante la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)

Comunicado sobre la postura de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid ante la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

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Público - Creative Commons

La reciente entrada en vigor de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003, de 21 de noviembre) tendrá consecuencias muy negativas para el ejercicio de la profesión, especialmente en el ámbito privado, ya que la mencionada ley sólo considera como Profesión Sanitaria la Especialidad de Psicología Clínica (no la Licenciatura en Psicología) y mantiene como única alternativa para la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica la vía PIR, vía que resulta claramente insuficiente teniendo en cuenta el escaso número de plazas convocadas anualmente (74 en la última convocatoria de 2003). Concretamente la aplicación estricta de esta normativa podría tener entre otras, las siguientes consecuencias: En primer lugar para los psicólogos que están en proceso de homologación del título, ya que tanto si trabajan en el ámbito público como en el privado se encuentran en una situación de alegalidad e incertidumbre hasta que obtengan una resolución por parte de los Ministerios de Educación y Sanidad. En segundo lugar para los psicólogos que vienen trabajando en el ámbito clínico pero que no han solicitado la homologación del título al no cumplir los requisitos mínimos, y para los que ya han recibido resoluciones negativas por parte de la Administración, ya que pueden encontrarse con trabas legales para el ejercicio de su profesión. En tercer lugar para los actuales estudiantes de Psicología ya que la única vía oficial y permanente para acceder al título de Especialista en Psicología Clínica es la vía PIR, vía que resulta claramente insuficiente teniendo en cuenta el escasísimo número de plazas convocadas anualmente (74 plazas en la convocatoria 2003 a nivel nacional). Para la sociedad en general, ya que el número de Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica en la Comunidad de Madrid es claramente insuficiente para cubrir todas las plazas de psicólogos en Centros Sanitarios, lo que conduce a muchos de ellos a la ilegalidad, como por ejemplo a los Centros de Reconocimiento de Conductores. Esta situación se ve especialmente agravada en algunas Comunidades Autónomas como por ejemplo Madrid y Castilla León, que requieren que en los centros sanitarios sólo se realicen actividades sanitarias. Esto podría implicar por una parte, que los psicólogos que sólo posean el título de Licenciado no podrán trabajar en centros sanitarios y por otra, que los psicólogos Especialistas en Psicología Clínica no podrán desarrollar actividades no sanitarias en centros sanitarios, como por ejemplo actividades formativas, educativas, intervenciones sociales , etc... En este contexto exigimos de los Ministerios de Educación, de Sanidad y a las Universidades: 1º.- Que dentro de la legislación vigente sobre Titulaciones Universitarias y sobre Profesiones Sanitarias, o introduciendo las modificaciones pertinentes, garanticen a todos los Licenciados y estudiantes de Psicología que están desarrollando o que deseen desarrollar su actividad profesional en el ámbito sanitario, una vía real de acceso que les posibilite el ejercicio de la Psicología Clínica en el ámbito privado, reservando el ámbito público y la denominación de Especialista a los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica como hasta ahora. 2º.- Que hasta el momento en que se ponga en marcha la vía demandada en el punto anterior, los licenciados en Psicología tengan para el ejercicio en el ámbito privado la misma consideración que la prevista por la LOPS para los licenciados en Ciencias y Tecnología de los Alimentos (Disposición adicional séptima, punto 2). 3º.- Además es preciso establecer un periodo transitorio de adaptación a la LOPS hasta que termine el proceso de homologación del título de Especialista en Psicología Clínica para aquellos profesionales que llevan ejerciendo la profesión en ocasiones desde hace más de veinte años. Aprobado reunión de Junta de Gobierno del 15 de diciembre de 2003