En la sección Rincón de Ética y Deontología de la presente Guía del Psicólogo, se incluye una interesante reflexión de los miembros de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid sobre la interpretación que hace la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), de la normativa vigente.
Esta interpretación considera que determinados artículos del Código Deontológico podrían estar vulnerando las leyes de la competencia y, por tanto, serían ilegales.
No puedo sino estar de acuerdo con el contenido de fondo del documento de la Comisión Deontológica, por dos razones fundamentales.
En primer lugar, no pueden aplicarse directamente los principios de la competencia a la prestación de servicios de salud, como son los psicológicos; ya que en estos casos deben prevalecer siempre estos últimos. Especialmente llamativo en este sentido es que se cuestione la aplicación del artículo 55 que prohíbe percibir remuneraciones por derivación de clientes. ¿Qué es más importante, el beneficio económico del profesional o el derecho del paciente a ser informado objetivamente de los servicios a los que puede acceder?
En segundo lugar, como muy acertadamente se señala en el documento, una cosa es la legalidad y otra la ética. Las buenas prácticas profesionales siempre recomiendan que se apliquen los principios éticos a los que se basa los artículos cuestionados por la CNC.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, ha iniciado una serie de consultas y solicitado informes para intentar restablecer la plena vigencia de los artículos suspendidos; y por otra parte pondrá en marcha procedimientos de adopción voluntaria a principios de buenas prácticas.
No quiero dejar pasar esta ocasión para desear a todos los colegiados y familiares un feliz y venturoso 2013; un año en el que todos confiamos que se inicie un proceso de recuperación, no solo económico sino sobre todo moral en nuestro país.