Las sociedades profesionales de Psicología

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La actividad legisladora, tanto de las Cortes como de la Asamblea de Madrid, ha producido en los últimos meses una gran cantidad de leyes que repercuten sobre la actividad de los psicólogos. A nivel estatal se han aprobado la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la Ley 3/2007, de 15 de marzo, Reguladora de la Rectificación Registral de la Mención Relativa al Sexo de las Personas, de la que hemos hablado ya, y que recoge en la redacción final de su artículo 4º que el diagnóstico de disforia de género pueda ir firmado por un psicólogo clínico. A nivel autonómico, el pasado 5 de marzo el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, que prevé la creación de un registro de mediadores en cada colegio profesional, que se integrará a su vez en el Registro autonómico.

Todas estas leyes afectan a la actividad del profesional en cuanto que agente individual pero, además, recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que se aplica a los colegiados que deseen ejercen en común actividades profesionales.

Como la misma ley dice en su exposición de motivos: “los servicios profesionales han ido adquiriendo una creciente difusión, escala y complejidad, con acusada tendencia en tiempos recientes a organizar el ejercicio de las profesiones colegiadas por medio de sociedades. En este contexto, la Ley de Sociedades Profesionales [...] tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente”.

Se trata de una ley imprescindible para la adaptación de la actividad profesional a las exigencias de la sociedad del siglo XXI. Efectivamente, hasta ahora la asociación voluntaria de profesionales con fines de lucro no estaba contemplada en nuestra legislación en una normativa específica, sino que tenía que acogerse a alguno de los tipos existentes: sociedades anónimas, limitadas, comunidad de bienes, cooperativas, etc., con lo que el tratamiento que recibían, a todos los niveles (jurídico, fiscal, etc.), era, como no podía ser de otra manera, indiferenciado y, por tanto, no contemplaba las peculiaridades de la asociación de profesionales, lo que conllevaba siempre problemas de adaptación a la normativa concreta.

Esta ley crea la nueva figura de sociedades profesionales, y regula las condiciones del registro de las mismas, lo que abre la posibilidad de que tengan un tratamiento específico. Como se pone de manifiesto en el redactado de la ley “esta nueva Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables”. Por supuesto, la ley contempla la posibilidad de crear sociedades multidisciplinares.

Las sociedades profesionales (SP) deberán inscribirse tanto en el Registro Mercantil, como en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente a su domicilio social.

Sin duda se trata de una ley que aclara el panorama de muchas agrupaciones de profesionales, y ayudará a resolver posibles litigios en cuanto a la disolución de las sociedades, denominación social, etc. Cualquier colegiado/a interesado/a en la aplicación de esta ley puede dirigirse al servicio de asesoría jurídica.

En definitiva, y aunque sin duda toda ley tiene aspectos mejorables, supone un importante avance, por todo ello: ¡Bienvenidas las SPP (Sociedades Profesionales de Psicología)!